ANTICRETICO? CONOCE LA REGULARIZACIÓN

septiembre 28, 2021


Lo que debes saber sobre un ANTICRETICO 

Los impuestos para los contratos de anticrético Acerca del contrato de anticretico y sus impuestos de ley, a continuación vamos a desarrollar este tema con la experiencia que tuvimos con un cliente en la consultora.

El SIN le estaba cobrando a nuestro cliente un IUE sobre el 10% del monto del contrato de un anticrético que había suscrito por unos locales.

Según el SIN por analogía al RC IVA que es el impuesto que se paga por anticréticos. En el sentido que si no pagó el RC IVA, se aplicaría por analogía el IUE.

Pudimos defender a nuestro cliente para que no pague ese IUE presunto, según lo desarrollado a continuación. Pero quizá el SIN quiera cobrarte a ti también por este concepto, y aquí te mostramos las herramienas legales para defenderte.

A continuación vamos a aclarar y ver desde cero qué significa un contrato de anticrético y sus impuestos de ley. Qué dice la ley sobre el anticrético y su tratamiento impositivo.

• Intercambio de bienes y servicios y sus impuestos.

El contrato de anticrético en Bolivia

En principio indicar que para que tenga efectos legales este contrato de anticresis, según el Código Civil (Art 491) debe ser un contrato público, registrado en Derechos Reales. O sea, no tendría valor legal si sólo es un contrato privado.

Citamos lo más importante de la Ley 12760, Código Civil sobre el contrato de anticrético:

DE LA ANTICRESIS

ARTÍCULO 1429. (DERECHO A PERCIBIR LOS FRUTOS).-

I. Por el contrato de anticresis el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándolos primero a los intereses, si son debidos, y después al capital.

II. Es válido el pacto por el cual las partes convienen en que los frutos se compensen con los intereses en todo o en parte.

ARTÍCULO 1430. (CONSTITUCIÓN POR DOCUMENTO PÚBLICO).-

El contrato de anticresis no se constituye sino por documento público, surte efecto respecto a terceros sólo desde el día de su inscripción en el registro.

ARTÍCULO 1431. (DERECHOS QUE CONFIERE AL ACREEDOR).-

La anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y el de preferencia, según lo dispuesto en el artículo 1393.

ARTÍCULO 1432. (PREFERENCIA DEL ACREEDOR ANTICRESISTA).-

El acreedor anticresista tiene el derecho de hacerse pagar con preferencia a otros acreedores sobre la cosa recibida en anticresis.

ARTÍCULO 1433. (VENTA DEL INMUEBLE).-

El acreedor no pagado puede con intervención judicial y en la forma y con los requisitos previstos por el Código de procedimiento civil, sacar a pública subasta el inmueble dado en anticresis.

ARTÍCULO 1434. (OBLIGACIONES DEL ACREEDOR ANTICRESISTA).-

I. El acreedor, si no se ha acordado otra cosa está obligado a pagar los impuestos y las cargas anuales del inmueble.

II. Tiene la obligación de conservar, administrar y cultivar el fundo como un buen padre de familia. Los gastos correspondientes se deben sacar de los frutos.

III. El acreedor, si quiere liberarse de esas obligaciones, puede en todo momento restituir el inmueble al constituyente, siempre que no haya renunciado a tal facultad.

• Tipos de Arrendamiento Financiero, tratamiento del IVA - IT.

ARTÍCULO 1435. (INDIVISIBILIDAD Y DURACIÓN DE LA ANTICRESIS).-

I. La anticresis es indivisible.

II. La anticresis no puede convenirse por un plazo superior a cinco años y si se pacta otro mayor, él se reduce a dicho término.

III. El anticresista tiene el derecho de retención mientras no sea satisfecho su crédito, salvo lo dispuesto por el artículo 1479.

Los impuestos para un contrato de anticrético en Bolivia

Según la Ley 843, habla del anticrético en los artículos referidos al RC IVA. Dice:

Artículo 27.- En el caso de contratos anticréticos se considera ingreso el 10% anual del monto de la operación. (…)

¿Cuánto se paga?

En el DS 21531 que reglamenta el RC IVA, dice precisamente:

Artículo 7.- A los fines de la determinación del ingreso presunto del diez por ciento (10%) a que se refiere el Artículo 27 de la Ley Nº 843, deberá procederse de la siguiente forma:

a) Cuando el contrato anticrético se hubiere pactado en moneda extranjera, el monto sobre el que debe calcularse el mencionado porcentaje se determinará multiplicando el monto de la moneda extranjera por la cotización oficial de esa divisa extranjera del último día hábil del me al que corresponda la determinación.

Sobre el monto del contrato, actualizado de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, se calculará el ingreso presunto del diez por ciento (10%) anual, y del valor así obtenido se imputará, a cada mes, la duodécima que corresponda, determinándose es esta forma el ingreso mensual gravado.

Si por ejemplo tenemos un contrato de Usd. 10.000 y el tipo de cambio es 6.96, serían Bs 69600. Su 10% es Bs 6.960. Sobre esa base se debe calcular el 13% que es la tasa del RC IVA, esto es: Bs 904.80.

• Impuestos por Anticréticos. Ejemplo de cálculo y llenado del F610

Ya que se presume un 10% anual, lo dividimos en 12, que finalmente sale Bs 75.40. Ese monto sería el ingreso presunto por cada mes a declarar. (Gracias Fernando Perez por la observación al cálculo).

¿Cómo se paga?

Se paga en el Formulario 610 de forma trimestral, aquí hablamos sobre cómo pagar y que resulta siendo similar a las obligaciones por percepción de alquileres.

¿Quién paga?

Lo paga tanto el dueño del anticrético y por otro lado el que recibe el bien, el anticrecista. Ambos pagan cada uno por separado su 10%, porque según el código civil ambas partes se benefician (Art. 1429 Código Civil).

• Apalancamiento Financiero ¿Qué es?

En consecuencia, el Art. 7 del DS 21531 dice:

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicación, tanto para la determinación del ingreso presunto que perciba el propietario del inmueble cuyos frutos han sido cedidos, como para la determinación del ingreso presunto del acreedor anticresista, por el capital entregado. (…)

¿Qué tipo de persona paga el RC IVA de anticréticos?

Ahí reside el centro del problema para aplicar el impuesto de RC IVA por concepto de anticrético.

En resumidas cuentas, ¿quiénes son sujetos pasivos del RC IVA; del RC IVA por anticréticos?

Según el Art. 19 de la Ley 843 indica que son objeto del Régimen Complementario al Valor Agregado los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

• Las principales características del IVA

También debemos citar el Artículo 22 de la Ley Nº 843, la cual establece que son sujetos pasivos del Régimen Complementario del Valor Agregado las personas naturales y las sucesiones indivisas:

Eso significa que aquellas personas que son persona natural o sucesión indivisa, y son sujetas al IUE; no son sujetos de este RC IVA por anticréticos.

IUE o RC-IVA, no ambos 

¿Cómo pagan este impuesto las personas alcanzadas por el IUE?

Por lo general las personas naturales no pagan el IUE, solo pagan si son empresas unipersonales o profesionales independientes. Las empresas en general también están alcanzadas por el IUE.

En resumen, los sujetos alcanzados por el IUE no pagan el RC IVA por anticrético, sino que deben “pagar” a través de su IUE.

• Facilito: Estados Financieros digitalizados

El DS 24051 que reglamenta el IUE, dice:

Artículo 4 (Utilidades de fuente boliviana).- En general y sin perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley y este reglamento, son utilidades de fuente boliviana:

a) Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis, sobre inmuebles situados en el (…)

También una resolución anterior indica:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-0041-99, DE 13 DE AGOSTO DE 1999 SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES Y PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS

3. Las personas naturales que sean dueñas de empresas unipersonales y además perciban ingresos por concepto de alquileres de bienes muebles e inmuebles, intereses bancarios u otros ingresos, aún en el caso que los mismos hayan sido generados por bienes no registrados como activos de la empresa unipersonal, están obligados a consolidar dichos ingresos en sus estados financieros y determinar sus utilidades o pérdidas al cierre de la gestión fiscal, procediendo a la presentación y cuando corresponda al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) mediante Declaración Jurada.

Exposición en Estados Financieros de los anticréticos

La obligación como suscriptor de un contrato de anticrético, si es una persona obligada a pagar el IUE, entonces es exponer en sus estados financieros el contrato de anticrético.

• Pasos para el asiento contable de una factura de energía eléctrica

Significa que sólo figuraría en el Balance General: si es anticrecista, en los activos como Anticréticos por cobrar; y si es el dueño del lugar, en el pasivo como Anticréticos por pagar.

Eso da por sentado que se realiza el usufructo del inmueble y que en consecuencia produce una afectación en resultados que finalmente se reflejan en el IUE del Estado de Resultados.

Si alguna de las partes fuera no sujeto al IUE, supongamos persona natural que sacó su NIT sólo como anticrecista, entonces pagaría en el Form. 610 su RC IVA, como indicamos arriba.

Cuidados para considerar un contrato de anticrético

Teniendo en cuenta esas aclaraciones es también necesario abordar otras variables legales o costos:

Contar con un informe rápido de Derechos Reales sobre la situación del inmueble. Para ver si está hipotecado y si aún así no existe riesgo de inversión (no suscribir contrato privado, sino público)

Protocolizar la escritura ante notario de fe pública.

Con los documentos anteriores ir a Derechos reales y hacer la anotación y pagar la tasa.

Si alguna de las partes es persona natural, sacar NIT como alcanzado por RC IVA anticréticos. Y declarar trimestralmente.

• Anticrético tratamiento tributario Formulario 610 v.2

Lo anterior con el fin de proteger nuestro capital y que tengan valor legal como contrato de anticrético.

 Fuente: Bolivia impuestos 




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